Foto: Manuel Camacho Moreno

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Museo Museo Arqueológico de Sevilla
Inventario CE1982/816
Departamento Conservación e Investigación
Clasificación Genérica Epigrafía
Objeto/Documento Ley Municipal
Tipología/Estado Inscripción jurídica
Título Lex Irnitana: Tabla V
Materia/Soporte Bronce
Técnica Fundición
Grabado
Dimensiones Altura = 91,50 cm; Anchura = 57,50 cm; Grosor = 0,60 cm
Descripción Plancha de forma rectangular, completa, con texto distribuido en tres columnas. Está enmarcada por molduras sobre ambos márgenes mayores, con perforaciones para el taladro de remaches. Se identifica con la tabla V de la Ley del Municipio Flavio Irnitano, según consta en el numeral grabado junto a la perforación del ángulo superior izquierdo. Tiene una fractura que afecta a la esquina inferior derecha, y varias fisuras en la parte izquierda, sobre los bordes superior e izquierdo.
Se aprecian injertos para la reparación del texto en la primera columna (línea 26) y la tercera (entre las líneas 32 y 33), así como el hueco de uno desprendido en la columna tercera (línea 50).
Comienza con parte del capítulo 39 hasta el 50 de la Ley, relacionados con asuntos específicos de la administración municipal, tales como la propuesta de asuntos a la deliberación de los decuriones y conscriptos, sobre el orden en que se deben pedir los votos, sobre la publicación y conservación de los decretos en los archivos municipales, sobre cómo revocar los decretos de los decuriones y que no se suspenda la sesión de los mismos, sobre la distribución de éstos en decurias, sobre el envío de legados y la cuantía que se les debía pagar, sobre el incumplimiento de las funciones del legado conforme al decreto de los decuriones, sobre la exclusión de ciertas personas para la compra y arrendamiento público, y por último sobre aspectos de las elecciones municipales, que continuarían en la tabla VI -que no se conserva-
Inscripciones/Leyendas Letra capital, interpunción triangular, Latín
Columna A: ADVERSVS H(anc) L(egem) NON FIAT, REFERTO. EISQVE QVI, VT DE EA REFER<R>ETVR, POSTV/ LAVERINT, PRIVSQVAM SENTENTIAS INTERROGARE, INCIPIAT, DICENDI, ITEM, SI / QVIS CONTRADICERE VOLET, DICENDI EI DE EA RE POTESTATEM FACITO; VTIQVE H(ac) L(ege) OPORTEBIT, SENTENTIAS INTERROGATO. QVODQVE MAIOR PARS DECVRIONVM / 5 CONSCRIPTORVMVE DE EA RE CENSVERIT, PRONVNTIATO, IDQVE VTI FIAT FACI/TO CVRATOQVE. SI QVA PRAETER EA ERVNT, DE QVIBVS AD DECVRIONES REFEREN/DVM ESSE PRO RE PVBLICA IIVIRO EIVS MVNICIPII VIDEBITVR, QVOMINVS DE/ IS, VTI H(ac) L(ege). LICEBIT, AT DECVRIONES REFERAT H(ac) L(ege) NIHILVM ROGATVR./ R(ubrica). QVO ORDINE SENTENTIAE INTERROGENTVR./ 10 <Cap. XL>. QVI DECVRIONES CONSCRIPTOSVE HAC LEGE HABEBIT, IS, DVM, NE QVIT IN / EA RE FACIAT ADVERSVS LEGES SENATVS CONSVLTA EDICTA DECRETAVE DIVI / AVGVSTI TI(beri)VE IVLII CAESARIS AVGVSTI TI(beri)VE CLAVDI CAESARIS AVG(usti) IMP(eratoris)VE / GALBAE CAESARIS AVG(usti) IMP(eratoris)VE VESPASIANI CAESARIS AVG(usti) IMP(eratoris)VE TITI CAE/SARIS VESPASIANI AVG(usti) IMP(eratoris)VE CAESARIS DOMITIANI AV|G(usti) P|ONTIFICIS MAX(imi) / 15 P(atris) P(atriae) ADVERSVSVE H(anc) L(egem), <VTI H(ac) L(ege)> LICEBIT, {AT} DECVRIONES PRIMOS SENTENTIAM INTERRO/GATO, VT QVISQVE IN SVO ORDINE PLVRIMOS LIBEROS IVSTIS NVPTIS QVAE/SITOS HABEBIT, AVT IN EA CAVSA ERIT, ESSETVE SI CIVIS ROMANVS ESSET, VT/ PROINDE SIT AC SI TVM LIBEROS HABEAT. SI DVO PLVRESVE IN EADEM CAV/SA ERVNT, LIBEROS VE NON HABEBVNT NEQVE IVS LIBERORVM, VT SVPRA / 20 SCRIPTVM EST, TVM EOS PRIMOS SENTENTIAM INTERROGATO, QVI IIVIRI FV/ ERINT, VTI QVISQVE PRIOR FVERIT, TVM EX CETERIS VTI QVISQVE PRIMVS IN / DECVRIONES CONSCRIPTOSVE LECTVS ERIT./ R(ubrica). DE DECVRIONVM DECRETIS RECITANDIS ET IN TABVLAS MVNICIPII REFERENDIS./ 25 <Cap. XLI. QVOD DECVRIONVM CONSCRIPTORVMVE DECRETVM IN EO MVNICIPIO <HAC LEGE> FAC/TVM ERIT, IT IS, QVI FECERIT, COLLEGAVE EIVS QVIVE EORVM ALTERIVS VTRI/ VS VICE FVNGITVR PALAM IN DECVRIONIBVS CONSCRIPTISVE EO DIE, QVO / FACTVM ERIT, RECITATO. SI EO DIE RECITATVM NON ERIT, CVM PROXIME DE/CVRIONES CONSCRIPTIVE HABEBVNTVR, PRIVSQVAM DE VLLA RE AGATVR,/ 30 RECITATO, AVT, SI IS, QVO REFERENTE IT DECRETVM FACTVM ERIT, DESIERIT ES/SE IIVIR, IS TVM QVI TVM IIVIR ERIT RECITATO. ITQVE TVM IN TABVLAS COM/MVNES MVNICIPVM EIVS MVNICIPII, ITA VTI RECITATVM ATPROBATVM/QVE ERIT, REFERTO IN DEBVS X PROXIMIS./ R(ubrica). SI QVA DECRETA DECVRIONVM TOLLI OPORTEBIT, QVAE AD MODVM / 35 TOLLANTVR./ <Cap. XLII>. QVOD DECVRIONVM CONSCRIPTORVMVE DECRETVM IN EO MVNICIPIO HAC / LEGE FACTVM ERIT, DE EO DECRETO TOLLENDO PERDVCENDO INRITOVE FACIEN/DO NE QVIS AT DECVRIONES CONSCRIPTOSVE REFERTO, NISI CVM EORVM NON /MINVS QVAM DVAE TERTIAE PARTES ATERVNT. CVM ITA RELATVM ERIT, SI EX / 40 IS, QVI ITA ADFVERINT, NON MINVS QVAM TRES QVARTAE PARTES IT TOLLI/ PERDVCI INRITVMVE FIERI OPORTERE CENSVERINT, IT INRITVM ESTO. IS/QVE, QVI DE <EA> RE RETTVLERIT, COLLEGAVE EIVS PRAEFECTVSVE HAC LEGE NO/MINATVS RELICTVS<Q>VE, CORAM DECVRIONIBVS CONSCRIPTISVE, VT PERDVCA/TVR TOLLANTVR INRITVM SIT FIAT, FACITO./ 45 R(ubrica). NE DIMITTANTVR AVT AVOCENTVR DECVRIONES./ <Cap. XLIII>. CVM IIVIR DECVRIONES CONSCRIPTOSVE IN EO MVNICIPIO HABEBIT H(ac) L(ege) / CONVOCATOS, CONLEGA EIVS EOS NE DIMITTITO NEVE IN ALIVM LOCVM / <A>VOCATO NISI DIMISSOS AB EO QVI PRIOR CONVOCAVERIT./ R(ubrica). DE DECVRIONIBVS DISTRIBVENDIS IN TRES DECVRIAS QVAE LEGATIONI/ 50 BVS INVICEM FVNGANTVR./ <Cap. XLIV>. IIVIRI, QVI IN EO MVNICIPIO POST HA<N>C LEGE<M> PRIMI ERVNT, ITEM QVI Columna B : QVO QVE ANNO, QVO NOVAM DISTRIBVTIONEM EORVM, QVI EX HAC LEGE // MVNERE LEGATIONVM OBEV{A}NDARVM FVNGANTVR, FIERI OPORTEBIT, / IVRE DICVNDO PRAERVNT, AMBO ALTERVE PRIMO QVOQVE TEMPORE DECV/RIONES CONSCRIPTOSVE, QVI MINORES QVAM LX ANNORVM ERVNT/ QVAM MAXIME AEQVALITER IN TRES DECVRIAS DISTRIBVITO, EARVMQ(ue) / 5 DECVRIARVM QVIQVE IN IS ERVNT SORTITIONEM FACITO, QVO ORDINE/ QVAQVE DECVRIA ET QVO ORDINE II QVI IN QVAQVE DECVRIA ERVNT MV/ NERE LEGATIONIS FVNGANTVR. QVOQVE ORDINE SORTE EXIERINT DECV/RIAE QVIQVE IN IS ERVNT, EO ORDINE DEINDE IN ORBEM, DONEC ALIA DIS/TRIBVTIO EX H(ac) L(ege) FIAT, MVNVS LEGATIONIS OBEVNTO./ 10 R(ubrica). DE LEGATIS MITTENDIS EXCVSATIONIBVSQVE ACCIPIENDIS./ <Cap. XLV>. CVM LEGATVM VNVM PLVRESVE REI COMMVNIS MVNICIPVM MVNICIPI / FLAVI IRNITANI CAVSA ALIQVO MITTI OPVS ERIT, TVM IIVIR QVI IVRI DICVN/DO PRAEERIT DE LEGATIS MITTENDIS AT DECVRIONES CONSCRIPTOSVE REFER/TO. CVM ITA RELATVM ERIT, QVOD LEGATOS QVOQVE QVAMQVE IN RE<M> MIT/ 15 TENDOS DECVRIONES CONSCRIPTIVE CENSVERINT, TOT LEGATOS EO IN EAMQ(ue)/ REM MITTITO LEGATO{S} QVE EOS, QVI TVM MVNERE LEGATIONIS VICE SVA/ FVNGI DEBEBVNT, DVM NE QVEM MITTAT LEGAT{VM}VE, QVI TVM AVT PROXI/ MO ANNO IN EO MVNICIPIO IIVIR AEDILIS QVAESTORVE SIT FVERIT, NEQVE/ IIVIRATVS ACTI AEDILITATIS QVAESTVRAEVE ACTAE RATIONEM REDDIDERIT / 20 ET ADPROBAVERIT DECVRIONIBVS CONSCRIPTISVE EIVS MVNICIPII, QVI/VE PECVNIAM, QVAE COMMVNIS MVNICIPVM EIVS MVNICIPII ESSET, PENES /SE HABVERIT, QVIVE RATIONES NEGOTIAVE COMMVNIA MVNICIPVM EIVS/ MVNICIPI GESSERIT TRACTAVERIT, NEQVE DVM EAM PECVNIAM RETTVLE/RIT IN COMMVNE MVNICIPVM EIS MVNICIPI, RATIONESVE REDDIDERIT <ET> / 25 ADPROBAVERIT DECVRIONBVS CONSCRIPTISVE, CVI<VE> QVIBVSVE DE IIS / REBVS ACCIPIENDIS COGNOSCENDIS EX D(ecreto) D(ecurionum) CONSCRIPTORVMVE, QVOD DECRE/TVM FACTVM ERIT CVM EORVM PARTES NON MINVS QVAM DVAE TERTIAE AD/ESSENT, NEGOTIVM DATVM ERIT, NISI VTI{R} EORVM QVIS MITTATVR LEGE/TVR OMNIVM DECVRIONVM CONSCRIPTORVMVE NON MINVS QVAM DVAE / 30 TERTIAE PARTES CENSVERINT. QVI HAC LEGE LEGATVS ERIT, IS, NISI EIIVS EXCV/SATIONEM DECVRIONES CONSCRIPTIVE ACCEPERINT, AVT IVRAVERIT CORAM /DECVRIONIBVS CONSCRIPTISVE PER IOVEM ET DIVOM AVG(ustum) ET DIVOM CLAV/DIVM {AVGVSTVM ET DIVVM CLAVDIVM} ET DIVVM VESPASIANVM AVG(ustum) / ET DIVVM TITVM AVG(ustum) ET GENIVM IMP(eratoris) CAESARIS DOMITIANI AVG(usti) DEOSQ(ue)/ 35 PENATIS SE ANNORVM LX MAIOR<EM>VE ESSE AVT SIBI MORBVM CAVSAM ESSE QVO/MINVS EAM LEGATIONEM OBIRE POSSIT, EAM LEGATIONEM OBITO, AVT VI/CARIVM ARBITRATV DECVRIONVM CONSCRIPTORVMVE EX EO ORDINE /DATO QVI EAM LEGATIONEM OBEAT, DVM NE EVM DET QVI EIVS LE/GATIONIS MVNVS SVO NOMINE OBIRE DEBEAT. QVI ITA NEQVE LEGATIO/ 40 NEM OBIERIT SCIENS D(olo) M(alo) NEQVE VICARIVM EX HAC LEGE DEDERIT, QVI PRO / SE EAM LEGATIONEM OBEAT, NEQVE IVRAVERIT, VT S(upra) S(criptum) EST, NEQVE EXCVSATIO/NEM SVAM DECVRIONIBVS CONSCRIPTISVE ATPROBAVERIT, IS HS(sestertium) XX M(illia) NVM/MORVM MVNICIPIBVS EIVS MVNICIPII D(are) D(amnas) ESTO, EIVSQVE PECVNIAE DE/QVE EA PECVNIA MVNICIPI{I} EIVS MVNICIPII QVI VOLET, |C|VIQVE PER / 45 HANC LEGEM LICEBIT, ACTIO PETITIO PERSECVTIO ESTO./ R(ubrica). QVANTVM LEGATIS DETVR./ <Cap. XLVI>. LEGATIS SINGVLIS DIARIORVM NOMINE IIVIR TANTVM DATO, QVANTVM / DANDVM ESSE DECVRION|ES| CONSCRIPTI{S}VE CENSVERINT./ R(ubrica). DE EO QVI NON EX DECRETO DECVRIONVM LEGATIONE FVNC/ 50 TVS ERIT./ Columna C: <Cap. XLVII>. NE QVIS LEGATVS ATVERSVS MANDATA DECVRIONVM CONSCRIPTORVMVE // FACITO NEVE DICITO NEVE D(olum) M(alum) ADHIBETO, QVO QVIT ADVERSVS MAN/DATA DECVRIONVM CONSCRIPTORVMVE FIAT, QVOVE TARDIVS PER/AGETVR RENVNTIETVR<VE> LEGATIO. QVI ADVERSVS EA FECERIT SCIENS D(olo) M(alo),/ QVANTI EA RES ERIT IN QVA ADVERSVS EA QVID FACTVM ERIT, TANTVM / 5 D(amnas) ESTO DARE, EIVSQVE PECVNIAE DEQVE EA PECVNIA MVNICIPI EI/VS MVNICIPI QVI VOLET, CVI<QVE> PER H(anc) L(egem) LICEBIT, ACTIO PETITIO PERSE/CVTIO ESTO./ R(ubrica). QVI NE CONDVCANT EMANTVE NEVE SOCII SINT CVM PVBLI/CA LOCABVNTVR VENIBVNT./ 10 <Cap. XLVIII>. QVAECVMQVE PVBLICA VLTROQVE TRIBVTA ALIAEVE QVAE RES IN MV/NICIPIO FLAVIO IRNITANO LOCABVNTVR VENIBVN<T> VE, NE QVIS II/VIR NEVE AEDILIS NEVE QVAESTOR NEVE CVIIVS<QVE> EORVM FILIVS <NEVE> NEPOS /NEVE PATER <NEVE> AVVOS NEVE FRATER NEVE SCRIBA NEVE APPARITOR EA/RVM QVAM REM CONDVCITO EMITOVE, NEVE IN EARVM QVA RE SOCI/ 15 VS ESTO, NEVE EX EARVM QVA RE OB EARVMVE QVAM REM EOVE NO/MINE PARTEM, CAPITO, NEVE ALIVT QVIT FACITO SC(iens) D(olo) M(alo), QVO QVID EX / EARVM QVA RE OB EARVMVE QVAM REM EOVE NOMINE POSTEA AT EVM / PERVENIAT. SI QVIS ADVERSVS EA QVIT FECERIT, IS, QVANTI QVAEQVE / EARVM RES ERIT, QVAM ADVERSVS EA FECERIT, QVANTI EA RES ERIT, T(antam) P(ecuniam)/ 20- ET ALTERVM TANTVM IN PVBLICVM MVNICIPIBVS MVNICIPII / FLAVI IRNITANI D(are) D(amnas) ESTO, EIIVSQVE PECVNIAE DEQVE EAPECV/NIA MVNICIPI <MVNICIPII> FLAVI IRNITANI QVI VOLET, CVIQVE PER H(anc) L(egem) / LICEBIT, ACTIO PETITIO PERSECVTIO ESTO./ R(ubrica). DE REBVS PROFERENDIS./ 25 <Cap. XLIX>. DVVMVIRI QVI IN EO MVNICIPIO NVNC SVNT QVIVE POSTEA / ERVNT A[D] DECVRIONES CONSCRIPTOSVE PRIMO QVOQVE TEMPORE AMBO / ALTERVE REFERVNTO, PER QVOS DIESRES PROLATAS INTRA SVVM HONOREM./ MES[SIS VI]NDEMIAE CAVSA PLACEAT ESSE. PER QVOS DIES DECVRIONES CON/ SCRI[PTIV]E DECREVERINT RES PROLATAS PLACERE ESSE, DVM NE AMPLIVS / 30 QVAM BIS NEVE PLVRIBVS QVAM BIS XXX DIEBVS VNO ANNO RES PROLA/TAS {SVNTO} PLACERE ESSE DECREVER|I|NT, PER EOS DIES DE QVIBVS IT DECRE/VERINT, RES PROLATAE SVNTO. DVVMVIRI AMB[O A]LTERVE, CVM DE EA RE / DECVRIONVM CONSCR[IP]TORVMVE DECRETVM FACTVM ERIT, PRIMO / QVOQVE TEMPORE RES PROLATAS PER EOS DIES FORE EDICITO. PERQVE EOS / 35 DIES DVVMVIRI DECVRIONES CONSCRIPTOSVE NE COGVNTO, COMITIA/ NE HABENTO, IVS NE DICVNTO NISI SI DE IS REBVS, DE QVIBVS ROMAE / MESSIS VINDEMIAEVE CAVSA REBVS PROLATIS IVS DICI SOLET; RES IV/DICARI PER EOS DIES, NISI INTER OMNES, QVOS INTER IT IVDICVM ER/IT, ET IVDICEM RECIPERATORESVE EORVM CONVENIET, NE SINVN/ 40 TO; I|N|QVE EOS DIES VADIMONIA FIERI NISI DE IIS REBVS DE QVI/BVS ROMAE MESSIS VINDEMIAEVE CAVSA REBVS PROLATIS IVS DI/CI SOLET, NE SINVNTO; ITEM DE CETERIS, NISI IN EOS DIES QVI PROX/SVMI FVTVRI ERVNT POST EOS DIES QVI TVM RERVMPROLATARVM / ERVNT, FIERI NE SI[N]VNTO; NEVE QVIS IVDEX RECIPERATORVE ALI/ 45 TER PER. EOS DIES C[AVSAS] COGNOSCITO IVDICATO./ R(ubrica). VT IIVIR(i) IVRI DIC[V]NDO CVRIAS D(um) T(axat) XI CONSTITVANT./ <Cap. L>. IIVIRI IVRI DICVNDO, QVI PRIMVM IN MVNICIPIO FLAVIO IRNI/TANO [ERVNT], IN DIEBVS LXXXX PROXIMIS, QVIBVS HA<E>C LE|X| IN /IT MVNICIPIVM [PER]LATA ERIT, CVRANTO VTI ARBITRATV MAIIO / 50 RIS PARTIS DECVRIONVM, CVM DVAE PARTES NON MINVS DECV/RIONVM AD[ER]VNT, CVRIAE CONSTITVANTVR, DVM NE AMPLIVS (...... siempre que no sea contra esta ley, haga la propuesta. Dé (el magistrado) la oportunidad de hablar a los que hayan pedido que se haga una propuesta sobre algún asunto, igualmente, si alguien quiere oponerse, le dé la oportunidad de hablar, antes de empezar a pedir los votos; recoja (luego) los votos tal como deba hacerse conforme a la presente ley, y proclame lo que la mayoría de los decuriones o conscriptos haya decidido sobre el asunto y haga y procure que esto se cumpla. Si hay otros asuntos, aparte de éstos, sobre los que, a juicio del dunviro de este municipio, deba hacerse una propuesta a los decuriones por el bien de la comunidad, nada impide en esta ley que se haga tal propuesta a los decuriones en la forma que permita la presente ley.

<cap. XL>. Rúbrica. En qué orden deberán pedirse los votos.
El que convoque a los decuriones o conscriptos conforme a la presente ley, siempre que en este asunto no se haga nada contra las leyes, senadoconsultos, edictos y decretos del divo Augusto, de Tiberio Julio César Augusto, de Tiberio Claudio César Augusto, del emperador Galba César Augusto, del emperador Vespasiano César Augusto, del emperador Tito César Vespasiano Augusto o del emperador César Domiciano Augusto, pontífice máximo, padre de la patria, o contra esta ley, pida los votos a los decuriones, tal como está permitido en esta ley, primero a aquél que, dentro de cada ordo, tenga más hijos nacidos de matrimonio legítimo, o esté o estuviese equiparado, si fuese ciudadano romano, a los que tuviesen hijos. Si dos o más (decuriones) se encontrasen en la misma posición, o no tuviesen hijos ni el ius liberorum, como se ha dicho antes, (el magistrado) pida los votos primero a los que hayan sido duoviros, en orden de antigüedad (en el cargo), luego a los demás, según la antigüedad de su nombramiento como decurión o conscripto.

<cap. XLI>. Rúbrica. De la publicación de los decretos de los decuriones y su conservación en los archivos del municipio.
El que haya hecho aprobar un decreto de los decuriones o conscriptos en este municipio, o su colega, o quién sustituya a uno u otro de ellos, dé lectura publica de éste ante los decuriones o conscriptos el mismo día en que se haya aprobado. Si no hubiese sido leído ese día, léalo en la primera sesión de los decuriones o conscriptos, antes de que se trate de ningún otro asunto, o si hubiese dejado de ser duoviro aquél, por cuya iniciativa se había aprobado el decreto, léalo quién entonces sea duoviro, y deposítelo luego, tal como ha sido leído y aprobado, en los diez días siguientes, en los archivos comunes de los munícipes de este municipio.

<cap. XLII>. Rúbrica. Si fuese necesario revocar algunos decretos de los decuriones, de qué modo deben revocarse.
Que nadie proponga a los decuriones o conscriptos sobre la revocación, suspensión o anulación de un decreto de los decuriones o conscriptos aprobado en este municipio conforme a la presente ley, a menos que estén presentes dos terceras partes de los mismos. Cuando se haya hecho la propuesta de esta manera, si un mínimo de tres cuartas partes de los presentes hubiese decidido que debía revocarse, suspenderse o anularse, que el decreto sea nulo. Y el que haya hecho la propuesta sobre este asunto a los decuriones o conscriptos, o su colega o el prefecto nombrado o dejado (en la ciudad) conforme a la presente ley, haga que (el decreto) sea suspendido, revocado o sea y se haga nulo.

<cap. XLIII>. Rúbrica. Que no se suspenda ni se traslade a otro lugar la sesión de los decuriones.
Cuando un duoviro haya convocado, en este municipio, a los decuriones o conscriptos conforme a la presente ley, que su colega no pueda suspender (la sesión), ni los convoque en otro lugar, a no ser que haya suspendido (la sesión), quién los haya convocado primero.

<cap. XLIV>. Rúbrica. De la distribución de los decuriones en tres decurias, que desempeñen por turno las embajadas.
Los duoviros que sean nombrados en este municipio por primera vez después de la presente ley, así como los que presidan la jurisdicción, cualquier año en que sea necesario hacer una nueva distribución de los que, conforme a la presente ley, deben desempeñar el deber de las embajadas futuras, los dos o uno de ellos, en la primera ocasión, distribuyan lo más equitativamente posible los decuriones o conscriptos que sean menores de 60 años en tres decurias, y hagan un sorteo entre las decurias y los que figuren en ellas, señalando en que orden cada decuria y los que figuren en cada una de ellas deben cumplir el deber de las embajadas. Y, en el orden en el que hayan salido por suerte las decurias y sus miembros, en
este orden, cumplan el deber de las embajadas, por rotación, hasta que se realice otra distribución conforme a la presente ley.
<cap. XLV>. Rúbrica. Del envío de embajadores y la aceptación de excusas.
Cuando sea necesario enviar a alguna parte a uno o más embajadores, en interés de los munícipes del municipio Flavio Irnitano, entonces el dunviro que presida la jurisdicción haga una propuesta a los decuriones o conscriptos sobre el envío de embajadores. Una vez hecha así la propuesta, envíe y mande tantos legados a ese lugar y con esa misión, cuantos los decuriones o conscriptos hayan determinado que debían enviarse, a cualquier lugar y con cualquier misión, y envíe a los que en ese momento deban por su turno asumir el desempeño de las embajadas, siempre que no envíe o mande a nadie que en ese año o el precedente sea o haya sido en este municipio dunviro, edil o cuestor, y no haya rendido y hecho aprobar las cuentas de su gestión en el duunvirato, la edilidad o la cuestura ante los decuriones o conscriptos de este municipio; ni (debe enviar tampoco) a quién tenga en su poder dinero público de los munícipes de este municipio, ni a quién hubiese llevado o gestionado las cuentas y negocios comunes de los munícipes de este municipio, mientras no haya devuelto ese dinero al erario público de los munícipes de este municipio o no haya rendido y hecho aprobar las cuentas ante los decuriones o conscriptos; ni aquél o aquellos a quién o a quiénes se hubiese encomendado, mediante un decreto de los decuriones o conscriptos, aprobado cuando estén presentes no menos de los dos tercios, la función de recibir y revisar las cuentas, a no ser que no menos de los dos tercios de todos los decuriones o conscriptos hubiese decidido que alguno de éstos debía ser enviado o comisionado. Quién sea embajador, conforme a la presente ley, salvo que los decuriones o conscriptos hayan aceptado una excusa suya, o haya jurado ante los decuriones o conscriptos por Júpiter, el divo Augusto y el divo Claudio y el divo Vespasiano Augusto y el divo Tito Augusto y el genio del emperador César Domiciano Augusto y los dioses Penates ser mayor de 60 años, o tener una enfermedad, que le impide desempeñar la embajada, desempeñe la embajada o presente, con la aprobación de los decuriones o conscriptos, un sustituto perteneciente a este ordo, que la desempeñe, siempre que no presente a una persona que deba asumir el munus legationis en su propio nombre. Quien no haya desempeñado su embajada a sabiendas y con dolo, ni haya ofrecido, conforme a la presente ley, un sustituto que en su lugar la desempeñe, ni haya jurado como antes ha sido indicado, ni haya justificado su disculpa ante los decuriones o conscriptos, sea condenado a pagar a los munícipes de este municipio 20.000 sestercios, y tenga acción, demanda y persecución enjuicio de esa cantidad y por tal cantidad el munícipe de este municipio que quiera, y le sea lícito según la presente ley.

<cap. XLVI>. Rúbrica. Cuánto debe darse a los embajadores.
Que el duunviro dé tanto a cada uno de los embajadores, en concepto de dietas, cuánto los decuriones o conscriptos hayan considerado que se les debe dar.

<cap. XLVII>. Rúbrica. Del que no haya desempeñado su embajada según el decreto de los decuriones.
Que ningún embajador haga o diga nada contra las instrucciones de los decuriones o conscriptos, ni emplee mala fe para que se haga algo contra las instrucciones de los decuriones o conscriptos, o para que la embajada se lleve a término o se comuniquen sus resultados más tarde. Cualquiera que haya actuado contra estas disposiciones a conciencia con dolo malo sea condenado a pagar el valor del perjuicio causado al contravenir estas disposiciones; y tenga acción, demanda y persecución enjuicio de esa cantidad y por tal cantidad el munícipe de este municipio que quiera, y le sea lícito según la presente ley.

<cap. XLVIII>. Rúbrica. Quiénes no deben tomar en arriendo, ni comprar, ni ser socios cuando se arriendan o venden bienes públicos.
Que ningún duunviro, edil o cuestor, ni un hijo, nieto, padre, abuelo, hermano, escriba o asistente de cualquiera de ellos, tome en arriendo o compre cualquier bien público o arriende obras públicas o cualquier otra cosa que en el municipio Flavio Irnitano se arriende o venda; ni sea socio en ninguno de estos asuntos, ni tome parte en ninguno de tales asuntos, o en relación con alguno de ellos o por representación; ni haga ninguna otra cosa a conciencia con dolo malo para obtener beneficios de tales asuntos, o en relación con alguno de ellos o por representación. Si alguien actuase contra estas disposiciones, sea condenado a pagar al erario público del municipio Flavio Imitano el valor de cada operación que haya hecho en contra de estas disposiciones y otro tanto más; y tenga acción, demanda y persecución en juicio de esa cantidad y por tal cantidad el munícipe de este municipio que quiera, y le sea lícito según la presente ley.

<cap. XLIX>. Rúbrica. Del aplazamiento de los asuntos.
Los duunviros que hay ahora en este municipio, y los que haya en el futuro, ambos o uno de ellos, propongan tan pronto como sea posible a los decuriones o conscriptos qué días, dentro del ejercicio de su magistratura, les parecía oportuno que haya aplazamiento de los asuntos públicos a causa de la siega o la vendimia. Durante los días en los que los decuriones o conscriptos hayan decretado que les parecía oportuno que se aplazasen los asuntos públicos, siempre que no hayan decretado que les parecía oportuno que haya suspensión de los asuntos públicos más de dos veces al año, o más de 30 días en cada ocasión, haya aplazamiento de los asuntos públicos durante los días así decretados. Ambos dunviros o uno de ellos, cuando haya sido hecho el decreto de los decuriones o conscriptos sobre este asunto, tan pronto como sea posible promulguen mediante un edicto que los asuntos públicos quedarán aplazados durante esos días. Y durante esos días no reúnan los dunviros a los decuriones o conscriptos, ni convoquen los comicios, ni administren justicia, salvo en aquellos supuestos en los que se suele administrar justicia en Roma, aunque haya habido aplazamiento de los asuntos públicos a causa de la siega o la vendimia. No permitan que se juzguen asuntos durante esos días, salvo acuerdo entre todos aquellos a los que afecte el juicio y el juez o los recuperadores; ni permitan que durante tales días se realicen vadimonia, salvo en aquellos supuestos en los que se suele administrar justicia en Roma, aunque haya habido aplazamiento de los asuntos públicos a causa de la siega o la vendimia; y sobre otros asuntos, no permitan que se realice actividad judicial alguna, salvo en los días inmediatamente posteriores a aquellos en los que los asuntos públicos han sido aplazados. Que ningún juez o recuperador conozca o juzgue controversias de otro modo duranteestos días.

<cap. L>. Rúbrica. Que los dunviros que presiden la jurisdicción establezcan curias en número máximo de 11.
Los dunviros que presiden la jurisdicción que sean los primeros en él municipio Flavio Imitano, en los noventa días siguientes a aquél en el que esta ley ha entrado en vigor en este municipio, procuren que, según el arbitrio de la mayoría de los decuriones, cuando estén presentes al menos dos tercios, se constituyan curias, siempre y cuando no sean más [de once...])
Datación 0090[ca] (Año 90 d. C. aprox.)
Contexto Cultural/Estilo Alto Imperio Romano
Uso/función Disposición legislativa
Lugar de Procedencia Las Herrizas, Saucejo (El)(Sierra Sur de Sevilla (comarca), Sevilla (p))
[Sitio conocido también como Diente de la Vieja, Los Baldíos y Molino del Postero]
Lugar Específico/Yacimiento Las Herrizas
Tipo de Colección Colección Estable
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FERNÁNDEZ GÓMEZ, Fernando; AMO Y DE LA HERA, Mariano del. La Lex Irnitana y su contexto arqueológico. Sevilla (p): Gráfica del Sur, 1990.

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