Foto: Manuel Camacho Moreno

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Museo Museo Arqueológico de Sevilla
Inventario DO9144-2
Departamento Conservación e Investigación
Clasificación Genérica Epigrafía
Objeto/Documento Ley Municipal
Nombre Específico Fragmento
Tipología/Estado Inscripción jurídica
Título Lex Irnitana: Tabla VII
Conjunto Lex Irnitana VII
Materia/Soporte Bronce
Técnica Fundición
Grabado
Dimensiones Altura = 57,50 cm; Anchura = 90,50 cm; Grosor = 0,50 cm
Letra: Altura media = 0,80 cm
Descripción Plancha de forma rectangular, fragmentada y casi completa, con texto distribuido en tres columnas. Está enmarcada por molduras sobre ambos márgenes mayores, con perforaciones para el taladro de remaches. Se identifica con la tabla VII de la Ley del Municipio Flavio Irnitano, según consta en el numeral grabado en la mitad del borde izquierdo, a la altura de las líneas 23 y 24. Tiene fisuras, deformaciones y partes alabeadas que afectan al conjunto de la tabla, principalmente a la zona del ángulo superior izquierdo, en la que se han producido descamaciones.
Se aprecian rebajes para la inserción de injertos en la primera columna (líneas 10-11 y 15), en la segunda (línea 16) y en la tercera (líneas 33-34).
Comienza con parte del capítulo 59 hasta el 68 de la Ley, relacionados con asuntos de la administración municipal, tales como el juramento de los candidatos elegidos, sobre las garantías que debían ofrecer sobre los fondos públicos, sobre la selección de patronos, aspectos de urbanismo, sobre los arriendos y su debido registro en los archivos municipales, sobre la obligación de los fiadores de los inmuebles y sus avalistas, sobre multas y rendición de cuentas públicas y fondos comunes, y por último sobre el nombramiento de patronos de la causa cuando se rindiesen cuentas
Inscripciones/Leyendas Letra capital, interpunción triangular, Latín
[R(ubrica). DE IVRE IVRANDO EORVM, QVI MAIOREM PARTEM NVMERI / CVRIARVM EXPLEVERINT./ <LIX>. QVI EA COMITIA HABEBIT, VTI QVISQVE EORVM, QVI IIVIRATVM]/ Columna A: AEDILITATEM QVAESTVRAMVE PETET, MAIOREM PARTEM NVMERI CV/RIARVM EXPLEVERIT, PRIVSQVAM EVM FACTVM CREATVMQVE RENVN/TIET, IVS IVRANDVM ADIGITO IN CONTIONE PALAM PER IOVEM ET DIV/OM AVG(ustum) ET DIVOM CLAVDIVM ET DIVOM VESP(asianum) AVG(ustum) ET DIVOM T(itum) AVG(ustum) ET GE/ 5 NIVM IMP(eratoris) CAESARIS DOMITIANI AVG(usti) [DE]OSQVE PENATES EVM QVAE / EX HAC LEGE FACERE OPORTEBIT FACTVRVM, NEQVE ADVERSVS H(anc) L(egem) FECIS/SE AVT FACTVRVM ESSE SCIEN|TEM| D(olo) MALO./ R(ubrica). VT DE PECVNIA COMMVNI MVNICIPVM CAVEATVR AB HIS, QVI / DV<V>MVIRATVM QVAESTVRAMVE PETE<N>T./ 10 <LX>.QVI IN EO MVMCIPIO DV<V>MVIRATVM QVAESTVRAMVE PETE<N>T/ QVI{S}QVE PROPTER EA, QVOD PAVCIORVM NOMINE QVAM OPORTE/RET PROFESSIO FACTA ESSET, NOMINATIM IN EAM CONDICIONEM RE/DIGVNTVR, VT DE IS QVOQVE SVFF[RA]GIVM EX H(ac) L(ege) FERRI OPORTE/[[B]]AT QVISQV|E| EORVM, QVO DIE COMITIA HABEBVNTVR, ANTE QV/ 15 AM SVFRAGIVM FERATVR ARBITRATV EIVS QVI EA COMITIA HA/BEBIT PRAEDES IN COMMVNE MVNICIPVM DATO PECVNIAM COM/MVNEM EORVM, QVAM IN HONORE SVO TRACTAVERI{N}T, SALVAM / IS FORE. SI DE E(a) R(e) IS PRAEDIBVS MINVS CAVTVM ESSE , VIDEBITVR,/ PRAEDIA SVBSIGNATO ARBITRATV EIVSDEM. ISQVE AB IS PRAEDES PRAE 20 DIAQVE S(ine) D(olo) M(alo) ACCIPITO, QVOAD RECTE CAVTVM SIT, VTI QVOD RECTE /FACTVM ESSE VOLET. PER QVEM EORVM, DE QVIBVS DV<V>MVIRORVM QV/AESTORVM{Q}VE COMITIS SVFFRAGIVM FERRI OPORTEBIT, STETERIT,/QVO MINVS RECTE CAVEATVR, EIVS IS QVI COMITIA HABEBIT RA/ TIONEM NE HABETO./ 25 R(ubrica). DE PATRONO <CO>OPTANDO./ <LXI>. NE QVIS PATRONVM PVBLIC{A}E MVNICIPIBVS MVNICIPI FLAVI IRNITANI /COOPTATO PATROCINIVMVE C{I}VI DEFERTO, NISI EX MAIORIS PAR/TIS DECVRIONVM DECRETO, QVOD DECRETVM FACTVM ERIT, CVM /DVAE PARTES NON MINVS DECVRIONVM ADFVERINT ET IVRATI / 30 PER TABELLAM SE[N]TENTIAM TVLERINT. QVI ALITER ADVERSVSVE/ EA PATRONVM PVBLIC{A}E MVNICIPIBVS MVNICIPI FLAVI IRNI/TANI COOPTAVERINT PATROCINIVMVE CVI DETVLERIT, IS HS(sestertium) X(milia) INPVB/ LICVM MVNICIPIBVS MVNICIPI FLAVI IRNITANI D(are) D(amnas) E(sto), ISQVE, QVI /ADVERSVS H(anc) L(egem) PATRONVS COOPTATVS CVIVE PATROCINIVM DELA/ 35 TVM ERIT, NE MAGIS OB EAM REM PATRONVS MVNICIPVM MV/NICIPI FLAVI IRNITANI ESTO./ R(ubrica). NE QVIS AEDIFICIA/QVAE RESTITVRVS NON ERIT, DE/STRVAT./ <LXII>.NE QVIS IN OPPIDO MVNICIPI FLAVI IRNITANI QVAEQVE EI OPPIDO / 40 CONTINENTIA AEDIFICIA ERVNT, AEDIFICIVM DE|T|EGITO DESTRVI/TO DEMOLIVNDVMVE CVRATO, NISI <DE> DECVRIONVM CQNSCRIPTORVM/VE SENTENTIA{M}, CVM MAIOR PARS EORVM ADFVERIT, QVOD RES/TITVTVRVS INTRA PROXIMVM ANNVM NON ERIT. QVI ADVERSVS / EA FECERIT, IS QVANTI EA RES ERIT, T(antam) P(ecuniam) MVNICIPIBVS MVNICIPI FLAVI/ 45 IRNITANI D|ARE| D|AMNAS| ESTO, EIVSQVE PECVNIAE DEQVE /EA PECVNIA MVNICIPI EIVS MVNICIPI QVI VOLET, CVIQVE PER H(anc) L(egem) LI/CEBIT, ACTIO PETITIO PERSECVTIO ESTO.// Columna B : R(ubrica). DE LOCATIONIBVS LEGIBVSQVE LOCATIONVM PRO/PONENDIS ET IN TABVLAS MVNICIPI REFERENDIS./ . <LXIII>.- QVI IIVIR IVRI DICVNDO PRAERIT, VECTIGALIA VLTROQVE / TRIBVTA, SIVE QVID ALIVT COMMVNI NOMINE MVNICI/ 5 PVM EIVS MVNICIPI LOCARI OPORTEBIT, LOCATO. QVASQVE LO/CATIONES FECERIT QVASQVE LEGES DIXERIT, ET QVANTI QVIT/ LOCATVM SIT ET QVI PRAEDES ACCEPTI SINT QVAEQVE PRAEDIA/ SVBDITA SVBSIGNATA OBLIGATAVE SINT QVIQVE PRAEDIO RVM COGNITORES ACCEPTI SINT, IN TABVLAS COMMVNES MV/ 10 NICIPVM EIVS MVNICIPI REFERANTVR FACITO ET PROPOSITA /HABETO PER OMNE RELIQVVM TEMPVS HONORIS SVI, ITA VT /D(e) P(lano) R(ecte) L(egi) P(ossint), QVO LOCO DECVRIONES CONSCRIPTIVE PROPONENDA / ESSE CENSVERINT./ R(ubrica). DE OBLIGATIONE PRAEDVM ET PRAEDIORVM COGNITO/ 15 RVMQVE./ <LXIV>. QVI{S}CVMQVE IN MVNICIPIO FLAVIO IRNITAN|O| IN COMMV/NE MVNICIPVM EIVS MVNICIPI PRAEDES FACTI SVNT ERVNT,/QVAEQVE PRAEDIA ACCEPTA SVNT ERVNT, QVI|CVM|QVE EORVM / PRAEDIORVM COGNITORES FACTI SVNT ERVNT, II OMNES / 20 ET QVAE CVI<VS>QVE EORVM TVM <FVERVNT> ERVNT, CVM PRAES COGNI/TORVE FACTVS ES{SE}T ERIT, QVAEQVE POSTEA ESSE, CVM II OB/LIGATI ESSENT, COEPERVNT COEPERINT, QVI EORVM SOLVTI LI/ BERATIQVE NON SVNT NON ERVNT AVT NON S(ine) D(olo) M(alo) SVNT / ERVNT, EAQVE OMNIA, QVAE EORVM SOLVTA LIBERATAQ(ue)/ 25 NON SVNT NON ERVNT AVT NON S(ine) D(olo) M(alo) SVNT ERVNT, IN COM/MVNE MVNICIPIVM EIVS MVNICIPI ITEM OBLIGATI OB/ LIGATAQVE SVNTO, VT II EAVE POPVLO R(omano) OBLIGATI OBLIGA/TA<V>E ESSENT, SI APVT EOS, QVI ROMAE AERARIO PRAESSENT, II /PRAEDES IIQVE COGNITORES FACTI |EA|QVE PRAEDIA SVBDI/ 30 TA SVBSIGNATA OBLIGATAVE ESSENT. EOSQVE PRAEDES EAQ(ue)/PRAEDIA EOSQVE COGNITORES, SI QVIT EORVM, IN QV<A>E / COGNITORES FACTI <SVNT> ERVNT, ITA NON ERIT, QVI QVAEVE SO/LVTI LIBERATI SOLVTA LIBERATAQVE NON SVNT NON /ERVNT AVT NON SINE D(olo) M(alo) SVNT ERVNT, DVVMVIRIS, QVI IBI/ 35 I(ure) D(icundo) PRAEERVNT, AMBOBVS ALTERIVE EORVM, EX DECVRIONVM / CONSCRIPTORVMVE DECRETO, QVOD DECRETVM CVM EO/RVM PARTES TERTIAE NON MINVS QVAM DVAE ADESSENT/FACTVM ERIT; VENDERE LEGEMQVE EIS VENDENDIS DICERE/IVS POTESTASQVE ESTO; DVM EAM LEGEM IS REBVS VENDEN/ 40 DIS DICA<N>T, QVAM LEGEM EOS, QVI ROMAE AERARIO PRAE/ERVNT, E LEGE PRAEDIATORIA PRAEDIBVS PRAEDISQVE VEN/DENDIS DICERE OPORTET, AVT SI LEGE PRAEDIATORIA EMPTO/REM NON INVENERINT, QVAM LEGEM IN VAQVVM VEN/DENDIS DICERE OPORTERET; ET DVM ITA LEGEM DICANT, VTI/ 45 PECVNIA{M} IN FORO MVNICIPI FLAV{V}I IRNITANI SVPFERA/TVR LVATVR SOLVATVR. QVAEQVE LEX ITA DICTA ERIT, IVSTA/ RATAQVE ESTO.// Columna C: R(ubrica). VT IVS DICATVR LEGE DICTA PRAEDIBVS ET PRAEDIS VEN/DENDIS./ <LXV>. QVOS PRAEDES QVAEQVE PRAEDIA QVOSQVE COGNITORES IIVIRI/MVNICIPI FLAVI IRNITANI HAC LEGE VENDIDERINT, DE IIS / 5 QVICVMQVE I(ure) D(icundo) PRAERIT, AD QVEM D(e) E(a) R(e) IN IVS ADITVM ERIT, ITA IVS/ DICITO IVDICIAQVE DATO, VTI EI{VS}, QVI EOS PRAEDES COGNITORES EA/ PRAEDIA MERCATI ERVNT, PRAEDESQVE SOCII HEREDESQVE EORVM/ IIQVE, AD |QV|OS EA{E} RES PERTINEBIT, DE IS REBVS AGERE EASQVE RES PETE/RE PERSEQVI RECTE POSSINT. R(ubrica). DE MVLTA, QVAE DICAT ERIT./ 10 <LXVI>. MVLTAS IN EO MVNICIPIO AB DVVMVIRIS PRAEFECTOVE DICTAS,/ITEM AB AEDILIBVS QVAS AEDILES DIXISSE SE APVT DVVMVI/ROS AMBO ALTERVMVE EX HIS PROFESSI ERVNT, DV<V>MVIR(i), QVI I(ure) D(icundo)/ PRAERVNT, IN TABVLAS COMMVNES MVNICIPVM EIVS MVNICI PI REFERRI IVBE<N>TO, S|I| IS, CVI EA MVLTA DICTA ERIT, AVT NOMINE/ 15 EIVS ALIVS POSTVLABIT, VT DE EA AD DECVRIONES CONSCRIPTOS/VE REFERATVR, DE EA DECVRIONVM CONSCRIPTORVM VE IVDI/CIVM ESTO. QVAEQVE MVLTAE NON ERVNT INIVSTAE A DECV/RIONIBVS CONSCRIPTISVE IVDICATAE, EAS MVLTAS IIVIRI IN /PVBLICVM MVNICIPVM EIVS MVNICIPI REDIGVNTO./ 20 Rubrica). DE PECVNIA COMMVNI MVNICIPVM DEQVE RATIONIBVS/ EORVMDEM./ <LXVII>. AT QVEM PECVNIA COMMVNIS MVNICIPVM EIVS MVNICIPI/ PERVENERIT, <IS> HERESVE EIVS ISVE AT QVEM EA RES PERTINE/BIT, IN DIEBVS XXX PROXIMIS, QVIBVS EA PECVNIA AD EVM/ 25 PERVENERIT, IN PVBLICVM MVNICIPVM EIVS MVNICIPI EAM/ REFERTO. QVIQVE RATIONES COMMVNES NEGOTIVMVE QVOT/ COMMVNE MVNICIPVM EIVS MVNICIPI GESSERIT TRAC/TAVERIT, IS HERESVE EIVS ISVE AD QVEM EA RES PERTINEBIT,/ IN DIEBVS XXX PROXIMIS, QVIBVS EA NOGOTIA EASVE RATI/ 30 ONES GERERE TRACTARE DESIERIT QVIBVSQVE DECVRIONES/ CONSCRIPTIVE HABEBVNTVR, RATIONES EDITO REDDITO/ QVE DECVRIONIBVS CONSCRIPTISVE CVIVE DE IS ACCIPIEN/DIS COGNOSCENDIS EX DECRETO DECVRIONVM CONSCRIPTO/RVMVE, QVOD DECRETVM FACTVM ERIT CVM EORVM PARTES/ 35 NON MINVS QVAM DVAE TERTIAE ADESSENT, NEGOTIVM DA/TVM ERIT. PER QVEM STETERIT, Q(uo) M(inus) ITA PECVNIA{M} REDIGERE/TVR REF{F}ERRETVR QVOVE MINVS ITA RATIONES REDDERENTVR,/ IS {PER QVEM STETERIT QVO MINVS RATIONES REDDERENTVR QVO/VE MINVS PECVNIA REDIGERETVR, REFERRETVR} HERESQVE EIVS/ 40 ISQVE AT QVEM EA RES Q(ua) D(e) A(gitur) PERTINEBIT, QVANTI EA RES ERIT, TAN/TVM ET ALTERVM TANTVM MVNICIPIBVS EIVS MVNICIPI D(are) D(amnas) E(sto), EI/IVSQVE PECVNIAE DEQVE EA PECVNIA MVNICIPI MVNICIPI FLAVI/ IRNITANI QVI VOLET CVIQVE PER HA<N>C LEGE<M> LICEBIT, ACTIO PETI/TIO PERSECVTIO ESTO./ 45 R(ubrica). DE CONSTITVENDIS PATRONIS CAVSAE, CVM RATIONES RED/DENTVR./ <LXVIII>. CVM ITA RATIONES REDDENTVR, DV<V>MVIR, QVI DECVRIONES CONSCRIP (<cap. 59>. Rúbrica. Del juramento de los que hayan obtenido (el voto favorable) de la mayoría del número de las curias.
El que presida los comicios, cuando cualquiera de aquellos que aspiren al dunvirato, edilidad o cuestura haya obtenido (el voto favorable) de la mayoría del número de las curias, antes de proclamarlo elegido y nombrado, oblíguelo a jurar en público ante la asamblea por Júpiter y el divo Augusto y el divo Claudio y el divo Vespasiano Augusto y el divo Tito Augusto y el genio del emperador César Domiciano Augusto y los dioses Penates que el hará lo que deba hacer según la presente ley y que no ha actuado ni actuará contra la presente ley a sabiendas y con dolo malo.

<cap. 60>. Rúbrica. Que los candidatos al dunvirato o la cuestura den garantías sobre el dinero de los munícipes.
Los que aspiran al dunvirato o a la cuestura en este municipio, y los que, por haberse presentado menos candidaturas de las necesarias, por nominación son forzados a la situación de que también ellos son incluidos en la condición de elegibles conforme a la presente ley, cada uno de ellos, el día en que se celebren los comicios, antes de proceder a la votación, según criterio de aquél que presida los comicios, ofrezca al común de los munícipes fiadores, que garanticen que el dinero público que maneje durante su magistratura estará a salvo. Si parece que con tales fiadores hay poca garantía sobre este asunto, ofrezca garantías inmobiliaria sobre sus bienes, según criterio del mismo (magistrado). Y que éste reciba de ellos, sin dolo malo, los fiadores y las garantías inmobiliarias, hasta que haya quedado suficientemente garantizado tal como (el magistrado) crea conveniente. Que (el magistrado) que presida los comicios no considere elegible, para la elección de duunviros o cuestores, a aquél candidato que no haya dado las garantías correctamente.

<cap. 61>. Rúbrica. De la selección de patrono.
Que nadie seleccione oficialmente un patrono para los munícipes del municipio Flavio Imitano, ni ofrezca a nadie tal patronazgo, a no ser por un decreto de la mayoría de los decuriones, decreto que se habrá aprobado cuando estén presentes no menos de dos terceras partes y hayan dado su voto por escrito y prestado juramento. El que, contra tales prescripciones, haya nombrado de otro modo un patrono para los munícipes del municipio Flavio Irnitano, o haya ofrecido a alguien el patronazgo, sea obligado a pagar al erario público de los munícipes del municipio Flavio Irnitano 10.000 sestercios, y aquél que haya sido nombrado patrono o a quién le haya sido ofrecido el patronazgo, contra la presente ley, no siga siendo, en virtud de tal nombramiento, patrono de los munícipes del municipio Flavio Irnitano.

<cap. 62>. Rúbrica. Que nadie derribe edificios que no vaya a reconstruir.
Que nadie, dentro de los muros del municipio Flavio Irnitano y los edificios que sean contiguos a estos muros, desteje, destruya o se ocupe de demoler un edificio que no tenga la intención de reconstruir en el plazo de un año, si no es con la autorización de los decuriones o conscriptos, cuando esté presente la mayoría de los mismos. El que haya actuado contra tales prescripciones, sea condenado a pagar a los munícipes del municipio Flavio Irnitano la cantidad en que se valore la obra, y tenga acción, demanda y persecución enjuicio de esa cantidad y por tal cantidad el munícipe de este municipio que quiera, y le sea lícito según la presente ley.

<cap. 63>. Rúbrica. De la exposición pública de los arriendos y las condiciones de arriendo y su registro en los archivos municipales.
Que el dunviro que presida la jurisdicción dé en arriendo los impuestos y las obras públicas o cualquier otro servicio que convenga arrendar en nombre de los munícipes de este municipio. Y haga que se registren en los archivos públicos de los munícipes de este municipio los arrendamientos que haya hecho y las condiciones que haya dictado y en cuánto ha sido arrendada cada cosa, y qué fiadores se han aceptado y qué inmuebles han sido aplicados, hipotecados u obligados y qué avalistas de los inmuebles han sido aceptados, y tenga expuesto (tales contratos) durante todo el tiempo restante de su magistratura, de tal manera que puedan leerse claramente desde el nivel del suelo, en el lugar en que los decuriones o conscriptos hayan decretado que debían ser expuestos.

<cap. 64>. Rúbrica. De la obligación de los fiadores, de los inmuebles y los avalistas de éstos.
Cualquiera que, en el municipio Flavio Irnitano, se haya hecho o se haga fiador en el interés común de los munícipes de este municipio, y cualquier inmueble que haya sido o sea aceptado (en hipoteca), y quienquiera que se haya hecho o se haga avalista de estos inmuebles, todos ellos y los bienes que cada uno de ellos posea, cuando se haya hecho o se haga fiador o avalista, y los bienes que comenzaron o comenzarán a ser de su propiedad, después de haber quedado comprometidos, los que de ellos no han sido o sean desobligados y liberados o no lo hayan sido con dolo malo, y todos los bienes de ellos que no hayan sido o no sean desobligados y liberados, o lo han sido o lo sean con dolo malo, queden obligados ellos y los inmuebles (hipotecados) en el interés común de los munícipes de este municipio, del mismo modo que unos y otros hubieran quedado obligados ante el pueblo romano, si se hubiesen hecho fiadores o avalistas y los inmuebles hubiesen sido dados en garantía, hipotecados y obligados ante aquellos que estuviesen al frente del erario público en Roma. Y (respecto a) esos fiadores y esos inmuebles y esos avalistas, si alguna de las causas por las que se hayan hecho o se hagan avalistas, no fuera cierta, o las personas o inmuebles que no hayan sido o no sean desobligados o liberados, o lo han sido o lo sean con dolo malo, que los dunviros que presidan en ese momento la jurisdicción, ambos o uno de ellos, según un decreto de los decuriones, aprobado cuando estuvieran presentes no menos de las dos terceras partes, tengan el derecho y la potestad de vender y de fijar las condiciones de venta de tales bienes, siempre que fijen para la venta de estos bienes las mismas condiciones que debían fijar en Roma aquellos que están al frente del erario público, en virtud del reglamento prediatorio (lex praediatoria) para la venta (de los bienes) de los fiadores y los inmuebles (hipotecados), o, si, no se encontrara comprador conforme tal reglamento prediatorio, debían fijarse las condiciones para vender (estos bienes) en subasta pública, siempre que establezcan las condiciones de tal modo que el dinero se lleve, abone y pague en el foro del municipio Flavio Imitano. Cualquier condición que hayan sido fijadas de este modo sean legitimas y válidas.

<cap. 65>. Rúbrica. Que se administre justicia según las condiciones establecidas para la venta (de los bienes) de los fiadores y de los inmuebles (hipotecados).
Que quién presida la jurisdicción, a quién se haya solicitado una acción acerca de este asunto, administre justicia y dé juicios sobre (los bienes de los) fiadores y los inmuebles (hipotecados) y (los bienes de los) avalistas que los dunviros del municipio Flavio Irnitano hayan vendido conforme a la presente ley, de tal manera que los que han comprado (los bienes de los) fiadores o avalistas y los inmuebles (hipotecados), y también los fiadores, los socios y los herederos de éstos, y quiénes tengan interés en este asunto, puedan sobre tales, bienes tener acción y demandar y perseguir en juicio legítimamente.

<cap. 66>. Rúbrica. De la multa que se haya impuesto.
Que el dunviro que presida la jurisdicción ordene que sean registradas en los archivos públicos de los munícipes de este municipio las multas impuestas en este municipio por los dunviros o el prefecto, y también (las impuestas) por los ediles, que los ediles hayan declarado, en presencia de ambos dunviros o de uno de ellos, haberlas impuesto. Si aquél a quien se haya impuesto la multa u otro en su nombre pidiese que se sometiese a los decuriones o conscriptos tal cuestión, haya sobre ella un juicio de los decuriones o conscriptos. Que los dunviros ingresen en el erario público de los munícipes de este municipio las multas que no hayan sido consideradas injustas por los decuriones o conscriptos.

<cap. 67>. Rúbrica. De los fondos comunes de los munícipes y las cuentas de los mismos.
Que aquél que haya recibido fondos comunes de los munícipes de este municipio, o su heredero, o aquél a quien este asunto corresponda, en los treinta días siguientes a aquél en que hubiese recibido ese dinero, lo devuelva al erario público de los munícipes de este municipio. Quién haya gestionado o administrado las cuentas comunes o algún negocio público de los munícipes de este municipio, él, o su heredero, o aquél a quien este asunto corresponda, en los treinta días siguientes a aquél en que haya dejado de gestionar o administrar esos negocios o cuentas, y durante los cuales los decuriones o conscriptos se reúnan, presente y justifique las cuentas ante los decuriones o conscriptos, o bien ante aquél a quien se haya encargado la misión de recibir y verificar (las cuentas) mediante un decreto de los decuriones o conscriptos, aprobado en presencia de al menos dos terceras partes de ellos. Aquél de quién dependa que ese dinero no se entregue o devuelva de este modo o que no se rindan las cuentas de este modo, él o su heredero, o aquél a quien este asunto corresponda, sea condenado a pagar a los munícipes de este municipio el valor de la operación y otro tanto más; y tenga acción, demanda y persecución en juicio deesa cantidad y por tal cantidad el munícipe de este municipio que quiera, y le sea lícito según la presente ley.

<cap. 68>. Rúbrica. Del nombramiento de patronos de la causa, cuando se rindan cuentas.
Cuando así se rinden cuentas, que el dunviro, que reúna a los decuriones o conscriptos....)
Datación 0090[ca] (Año 90 d. C. aprox.)
Contexto Cultural/Estilo Alto Imperio Romano
Uso/función Disposición legislativa
Lugar de Procedencia Las Herrizas, Saucejo (El)(Sierra Sur de Sevilla (comarca), Sevilla (p))
[Sitio conocido también como Diente de la Vieja, Los Baldíos y Molino del Postero]
Lugar Específico/Yacimiento Las Herrizas
Tipo de Colección Depósito Estatal
Bibliografía CABALLOS RUFINO, Antonio. Las fuentes del Derecho: la epigrafía en bronce. Hispania, el legado de Roma. Zaragoza: Ministerio de Educación y Cultura, 1998. p. 191.

CARDILLI, Ricardo. Designazione e scelta del iudex unus alla luce della lex Irnitana. Atti della Accademia Nazionale dei Lincei. 1992.

CROOK, J; et álii. Intertiumjagd and the lex Irnitana: a colloquium. Zeitschrift für Papyrologie und Epigraphik. 1987, 70, p. 173-184.

FEAR, A. Cives Latini, servi publici and the lex Irnitana. Revue Internationale des Droits de l´Antiquité. 1990, 37, p. 149-166.

FERNÁNDEZ GÓMEZ, Fernando; AMO Y DE LA HERA, Mariano del. La Lex Irnitana y su contexto arqueológico. Sevilla (p): Gráfica del Sur, 1990. pp. 51-54; 84-89.

GALSTERER, Hartmut. La loi municipale des Romains: chimère ou realité?. Revue historique de droit français et étranger. 1987, 65-2,p. 181-203.

GALSTERER, Hartmut. Municipium Flavium Irnitanum: A Latin Town in Spain. Journal of Roman Studies. 1988, 78, p. 78-90.

GIMÉNEZ-CANDELA, María Teresa. La lex Irnitana: une nouvelle loi municipale de la Bétique. Revue Internationale des Droits de l´Antiquité. 1983, 30, p. 125-140.

GIMÉNEZ-CANDELA, María Teresa. Una contribución al estudio de la ley Irnitana: la manumisión de esclavos municipales. Iura. 1981, 32, p. 37-56.

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Julián. El Ius Latii y la ley Irnitana. Athenaeum. 1987, 65, 3-4, p. 317-333

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Julián. Los municipia civium Romanorum y la lex Irnitana. Habis. 1986, 17, p. 221-240.

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Julián. The lex Irnitana: a new Flavian municipal law. Journal of Roman Studies. 1986, 76, p. 147-243.

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Julián. Bronces jurídicos romanos de Andalucía. Sevilla (p): Junta de Andalucía. Consejería de Cultura, 1990. pp. 51-99, fig. IX.

GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Julián. Corpus de Inscripciones Latinas de Andalucía. Volumen II: Sevilla. Tomo IV. El Aljarafe, Sierra Norte, Sierra Sur. Sevilla (p): Junta de Andalucía. Consejería de Cultura, 1996. pp. 177-181; 203-206, fig. 703 d

HORSTKOTTE, Hermann Josef. Dekurionat und römisches Bürgerrecht nach der Lex Irnitana. Zeitschrift für Papyrologie und Epigraphik. 1989, 78, p. 169-177.

JACQUES, François. Quelques problèmes d´histoire municipale à la lumière de la lex Irnitana. L´Afrique dans l´occident romain, I siécle av. J. C. Roma: 1990.

JOHNSTON, D. Three thoughts on Roman private law and the lex Irnitana. Journal of Roman Studies. 1987, 77, p. 62-87.

LAMBERTI, Francesca. Tabulae Irnitanae. Municipalità e ius Romanorum. Nápoles: Iovene, 1993.

LE GALL, Joël. Quelques moyens de gagner sa vie à Flauia Irnitana au temps de l´epereur Domitien. En: Blázquez Martínez, José María(coord). Alimenta: Estudios en Homenaje al Dr. Michel Ponsich. Universidad Complutense, 1991. - (Gerión. Extra; 3).

LE ROUX, Patrick. Le juge et le citoyen dans le municipe d´Irni. Cahiers du Centre Gustave Glotz. 1991, 2, p. 99-124.

LE ROUX, Patrick. Municipe et droin latin en Hispania sous l´Empire. Revue historique de droit français et étranger. 1986, 64-3,p. 325-350.

LE ROUX, Patrick. Municipium Latinum et municipium Italiae. A propos de la lex Irnitana. Epigrafía: Actes du Colloque International d´epigraphie latine en mémoire de Attilio Degrassi (Roma. 1988). Roma: 1991.

LEBEK, Wolfgang Dieter. Textkritisches zur Lex Irnitana. Zeitschrift für Papyrologie und Epigraphik. 1992, 93, p. 297-304.

LURASCHI, Giorgio. Sulla lex Irnitana. Studia et Documenta Historiae et Iuris. 1989, 55, p. 349-368.

MUÑIZ COELLO, Joaquín. La política municipal de los Flavios en Hispania: el municipium Irnitanum. Studia Historica. 1984-1985, 2-3, p. 151-176.

MURGA GENER, José Luis. Las ganancias ilícitas del magistrado municipal a tenor del c. 48 de la lex Irnitana. Bullettino dell´ Istituto di Diritto Romano Vittorio Scialoja. 1989-1990, 31-32p. 1-46.

ORS, Álvaro d´. De nuevo sobre la ley municipal. Studia et Documenta Historiae et Iuris. 1984, 50, p. 179-198.

ORS, Álvaro d´. La ley flavia municipal. Anuario de Historia del Derecho Español. 1984, 54, p. 535-573.

ORS, Álvaro d´. La nueva copia irnitana de la lex Flavia municipalis. Anuario de Historia del Derecho Español. 1983, 53, p. 5-15.

ORS, Álvaro d´. Nuevos datos de la ley Irnitana sobre jurisdicción municipal. Studia et Documenta Historiae et Iuris. 1983, 49, p. 18-50.

ORS, Álvaro d´. La ley flavia municipal. Texto y comentario. Roma: Pontificia Universitas Lateranensis, 1986. - (Studia et documenta; 7).

ORS, Álvaro d´; ORS, Javier d´. Lex Irnitana (texto bilingue). Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela, 1988. - (Cuadernos Compostelanos de Derecho Romano; 1).

ORS, Javier d´. Regulación y control de la actividad pública en la lex Flavia municipalis. Seminarios complutenses de derecho romano II: Cuestiones de derecho político romano. Madrid: 1992.

RIBAS-ALBA, José María. La lex Irnitana: estructura política y aspectos jurisdiccionales. Estudios de Derecho Romano e Historia de Derecho Comparado. Trabajos en Homenaje a Ferrán Valls i Taberner. Universidad de Málaga, 1991.

RIBAS-ALBA, José María. Le juge et le citoyen dans le municipe d´Irni. Du pouvoir dans l´Antiquité. 1991, 2, p. 99-124.

RODGER, Alan. The lex Irnitana and procedure in the civil courts. Journal of Roman Studies. 1991, 81, p. 74-90.

SIMSHÄUSER, W. La jurisdition municipale à la lumière de la lex Irnitana. Revue historique de droit français et étranger. 1989, 67, p. 619-650.

STURM, Fritz. Civitatem Romanam consequi et la protection des droits acquis dans la lex Irnitana. En: Klingenberg, Georg(ed). Vestigia iuris romani: Festschrift für Gunter Wesener. Graz: Leykam, 1992.
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Foto: Manuel Camacho Moreno

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