Foto: Rebeca García Merino

:: Ampliar Imagen ::

Museo Museo Sefardi
Inventario 1337/001
Objeto/Documento Estampa
Título Cérémonies des eaux de jalousie
Materia/Soporte Papel
Dimensiones Longitud = 387 mm; Anchura = 259 mm
Descripción La escena representa la llamada ceremonia de las Ordalías o de las aguas amargas (Números, 5: 11- 31). En el antiguo Israel existía la costumbre de poner a prueba la inocencia de las mujeres acusadas de adulterio y contra las que no existía más pruebas que la sospecha de su esposo. La ceremonia consistía en llevar a la mujer acusada al templo, donde el Sumo Sacerdote ofrecía un sacrificio (escena representada en primer término). Tras ello, el sacerdote preparaba un brebaje mezclando agua sagrada con tierra extraía del suelo del tabernáculo, mezclando todo ello en una vasija de barro (en el centro de la escena vemos a un sirviente recoger con un rastrillo la tierra del suelo). El sacerdote pronunciaba delante de la mujer una posible maldición anunciando que, si era culpable del delito de adulterio, tras tomar el brebaje ".Jehová te haga maldición (.) haciendo que tu muslo caiga y que tu vientre se hinche", pero si era inocente nada le sucedía. Acto seguido, el sacerdote escribía esto sobre un libro y lavaba el texto con las aguas amargas (escena representada en el extremo superior derecho). La mujer debía decir amén y tomar el brebaje (escena representada al fondo). Si rehusaba tomar el líquido repugnante, ello se consideraría como prueba de culpabilidad. En cambio, si lo tomaba, el esposo la consideraría inocente. En la época del Segundo Templo, esta Ceremonia de las Ordalías cayó en desuso, tras la destrucción del segundo templo, la ceremonia se prohibió.La legislación judía castigaba con dureza los delitos de carácter sexual, como el adulterio o la violación. Como en tantos otros aspectos de la cultura judía, también en el campo del derecho penal existía una diferencia sustancial entre hombres y mujeres en cuanto a la consideración del delito y de su castigo. La legislación judía fue siempre mucho más benigna con el hombre que con la mujer. Así, cometía adulterio toda mujer casada que mantuviera relaciones sexuales con cualquier hombre que no fuera su marido, por el contrario, un hombre sólo era acusado de adulterio si su amante femenina estaba a su vez casada. En cuanto al castigo del delito, las diferencias de género eran también manifiestas. Durante la antigüedad, el hombre acusado de adulterio era castigado con pena de azotes si la mujer era judía y soltera, y con la pena de muerte si, por el contrario, era casada o pagana. Por el contrario, la ley judía en la antigüedad establecía en todos los casos la pena de muerte por lapidación, pena que también recaía en su amante. En la Edad Media, descartada la pena de muerte, el código penal judío castigará el delito de adulterio en la mujer con el repudio por parte del marido, pena de azotes y diversos castigos "estigmáticos" como el rapado del pelo de la cabeza dejando como señal una cruz
Datación 1722 (S. XVIII)
Contexto Cultural/Estilo Edad Moderna
| más imágenes |

Foto: Rebeca García Merino

Foto: Rebeca García Merino

Foto: Rebeca García Merino

 
Subir

© Ministerio de Cultura | v49.0 Accesibilidad