Foto: Manuel Camacho Moreno

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Museo Museo Arqueológico de Sevilla
Inventario DO9144-1
Departamento Conservación e Investigación
Clasificación Genérica Epigrafía
Objeto/Documento Ley Municipal
Tipología/Estado Inscripción jurídica
Título Lex Irnitana: Tabla X
Materia/Soporte Bronce
Técnica Fundición
Grabado
Dimensiones Altura = 57,30 cm; Anchura = 91 cm; Grosor = 0,70 cm
Intercolumnio: Anchura media = 1,70 cm
Interlineado: Anchura media = 0,40 cm
Letra: Altura media = 0,50 cm
Descripción Plancha de forma rectangular, completa y fragmentada, con texto distribuido en tres columnas. Está enmarcada por molduras sobre ambos márgenes mayores, con perforaciones para el taladro de remaches. Se identifica con la tabla X de la Ley del Municipio Flavio Irnitano, y culmina la disposición legislativa. Tiene fisuras en la primera columna y se encuentra hendida en todo el ángulo inferior derecho.
Se aprecia un rebaje para injerto en la segunda columna (línea 53), y una reparación bajo la última columna.
Contiene los últimos capítulos de la Ley, desde el final del 87 hasta el 97, además de la "sanctio" y una epístula firmada por el emperador Domiciano. Continúa con aspectos de la jurisdicción municipal, tales como la recusación, sorteo y nombramiento de los recuperadores, sobre cuando nombrar jueces o árbitros para cada caso, sobre la concesión y notificación de citación para el tercer día ("intertium"), y sobre qué días son aptos para dictar justicia y cuáles no, para concluir atendiendo a los munícipes y e íncolas del municipio, así como al dunviro municipal para que grabe y fije la Ley en el lugar más concurrido de la ciudad. La "sanctio" establece la nulidad de los actos hechos en contra de los preceptos de la ley. El aditamento que figura a continuación recoge la conservación del derecho de patronato sobre los libertos que habían adquirido la ciudadanía "per honorem" (a través de magistraturas municipales de hijos o maridos). La epístula imperial se dirige a los magistrados irnitanos, y dirime asuntos sobre el matrimonio entre un munícipe y una mujer peregrina
Concluye la Ley con los nombres de los magistrados encargados de su publicación, el dunviro Cecilio Optato y el legado Cecilio Montano
Inscripciones/Leyendas Letra capital, interpunción triangular, Latín
Columna A: IT IVSTVM RATVMQVE ESTO./ R(ubrica). DE RECIPERATORIBVS REICIENDIS SORTE DVCENDIS DANDIS./ <LXXXVIII>. QVA[NTOS] RECIPERATORES DARI OPORTEBIT, IS QVI I(ure) D(icundo) PRAERIT EX / H(ac) [L(ege) EX IIS QVI IN] IV[DI]C{HI}VM NVMERO ERVNT, ITEM EODEMQVE / 5 MO[D]O [RE]IECTIS IVDICIBVS DONEC RELIQV|I| SEPTEM SINT EX IIS, AVT / ITEM E[OD]EMQVE MOD[O] OP|T|IONE DATA SEPTEM RECIPERATORVM,/ SIV[E INTER] EO[S C]ON[VENIET] {QVIBVS} V[T]I SEPTEM DE IVDIC{I}VM NV/ME[R]O SORTE DVCTI RECIPERATORES VELINT: EX HIS TOT RECIPE/RATORES SORTE DVCTOS DATO{S}, QVOD DE QVAQVE <RE> RECIPERATORES / 10 DARI H(ac) L(ege) OPORTEBIT, COGITOQVE EOS VTI COGNOSCANT IVDICENT./ QVI ITA RECI[PERAT]O[RES] DATI ERVNT, EORVM DE HIS REBVS IVDICATIO / LI[TIS]QVE [AESTVMATIO] ESTO. QVODQVE II IVDICAVERINT LITEM AE/ STVMAVERINT, I[D IVST]VM RATVMQVE ESTO./ R(ubrica), DE QV[IBVS REBV]S SINGVLI IVDICES ARBITRIVE ET DE / 15 QVIBVS RE[CIPERA]TORES DENTVR ET QVOD DENTVR./ <LXXXIX>. IIVIRI, QVI IN EO [MVNICIP]IO ERVNT DE EA RE QVAE HS(sestertium) (mille) MINORISVE/ ERIT ITA VT[NEQVE] SPONSIO DE MAIORE RE QVAM HS(sestertiis) (mille) FACTA SIT / [FI]ATVE, NEQV[E PRAE]IVDICIVM MAIORE [D]E RE QVAM HS(sestertiis) (mille) FVTV/RVM SIT, NEQV[E DI]VID|VA|, QVO HVIC LEGI FRAVS FIERET, FI|AT|, FAC/ 20 TAVE SIT, NEQVE EA <RES ERIT> DE QVA, SI ROMAE AGERETVR, QVANTACVM <QVE> ESSET,/ RECIPERATORES DARI OPORTERET, IVDICEM ARBITRVMVE DA<N>TO./ DE EA RE DE QVA, SI ROMAE AGERETVR, QVANTACVMQVE ESSET, RE/ CIPERATORES DARI OPORTERET, TOT RECIPERATORES DA<N>TO QVOD DA/RI OPORTERET {TOT RECIPERATORES DATO QVOD DARI OPORTERIT} SI/ 25 D[E] EA RE ROMAE AGERETVR. R(ubrica). DE INTERTIVM DANDO. <LXXXX>. QVICVMQVE IN EO MVNICIPIO IIVIR I(ure) D(icundo> P(raerit), PER QVOS DIES EX H(ac) L(ege) IBI/ IVDICIA FIERI LICEBIT OPORTEBIT, IN EOS DIES OMNES INTERTI/VM DATO, I|D|QVE PROSCRIPTVM IN EO LOCO, IN QVO IVS DICET, MAIO/ 30 RE PARTE CVIVSQVE DIEI PER OMNES DIES, PER QVOS INTERTIVM / DARI DEBEBIT, HABETO ITA VT D(e) P(lano) R(.ecte) L(egi) P(ossint). ITEM SI INTER EOS, INTER / QVOS AMBIGETVR, ET IVDICEM, QVI INTER EOS IVDICARE DEBE/BIT, IN ALIQVEM DIEM VTI INTERTIVM INTER EOS {IVDICARE DE/BEBIT IN ALIQVEM DIEM VTI INTERTIVM INTER EOS} DETVR CONVENIET, NEQVE IS DI/ 35 ES PROPTER VENERATIONEM DOMVS AVGVSTAE FESTVS ERIT FERIARVMVE NV/MERO PROPTER EANDEM CAVSAM HABERI DEBEBIT, IN EVM DIEM INTERTIVM INTER /EOS DATO. QVI DEBVERIT DARE INTERTIVM NEQVE DEDERIT, QVIVE ET PROSCRIPTVM / EX HAC LEGE NON HABVERIT SCIENS D(olo) M(alo), IS IN SNGVLOS DIES, QVIBVS DEBVERIT / PROSCRIPTVMVE NON HABVERIT, MVNICIPIBVS MVNICIPII FLAVII IRNI/ 40 TANI HS(sestertium) ¥ (mille) D(are) D(amnas) E(sto), EIVSQVE PECVNIAE DEQVE EA PECVNIA MVNICIPI{I} EIVS MV/NICIPII |Q|VI VOLET, CVIQVE PER H(anc) L(egem) LICEBIT, ACTIO PETITIO PERSECVTIO ESTO./ R(ubrica), QVOIVRE INTERTIVM DENVNTIERVNT, DIES DIFFINDATVR DIFFI/<S>SVSVE SIT, RES IVDICETVR, LIS IVIDICI{I} DAMNI SIT, RES IN IVDI/CIO ES SE DESINAT./ 45 <LXXXXI>. QVACVMQVE DE RE PRIVATA IVDICES ARBITRI IN EO MVNICIPIO DA/TI SVBDITI ADDICTIVE H(ac) L(ege) ERVNT, IS IVDICIBVS ARBITRIS<VE> ET IS,/ QVOS INTER II IVDICES ARBITRIVE DATI SVBDITI ADDICTIVE / H(ac) L(ege) ERVNT, DE EA RE INTERTIVM ADVERSARIO IVDICI ARBITRO/VE IN BIDVO PROXIMO DENVNTIANDI, DIEM DIFFIDENDI, DIES/ 50 DIFFIS|SOS| IVRANDI, ANTEQVAM IVDICENT, IVDICANDI LITEM AE/ STVMANDI, PER QVOS DIES ET VBI EX H(ac) L(ege) LICEBIT OPORTEBIT, ET SI / NEQVE DIES DIFFI<S>SVS NEQVE IVDICATVM FVERIT, VTI LIS IVDI/CI ARBITROVE DAMNI SIT, ET SI INTRA IT TEMPVS, Columna B: QVOD LEGIS IVLI/ AE, QVAE DE IVDICIS PRIVATIS PROXIME LATA EST, KAPITE XII // SENATVSVE CONSVLTIS [[AD IT KAPVT]] AD IT KAPVT LEGIS PERTINE/NTIBVS CONPR<E>HENSVM EST, IVDICATVM NON SIT, VTI RES IN IVDI/CIO NON SIT, SIREMPS LEX R(omana) I(us) |C|(ausa)QVE ESTO ADQVE{M} VTI ESSET SI EAM REM / IN VRBE ROMA PRAETOR P(opuli) R(omani) INTER CIVES ROMANOS IVDICARI IVSSISSET / 5 ET DE |E|(a) R(e), EX <QVACVMQVE> LEGE ROGATIONE{M} QVOCVMQVE PLEBIS SCITO IVDICIA PRI/VATA IN VRBE ROMA FIENT, AGI, FIERI, DENVNTIARI, DIEM DIFFIN[[DEN]]/DI, DIEM DIFFI<S>SVM ESSE, IVDICARI, LITEM IVDICI DAMNI ESSE, REM IN / IVDICIO NON ESSE OPORTERET, PRAETER QVAM QVOD PER ALIOS DIES / ET ALIO LOCO H(ac) L(ege) DENVNTIARI, REM IVDICARI, DIEM DIFFINDI OPOR/ 10 TEBIT. ITAQVE IIS OMNIBVS, DE EA RE ET IN EOS DIES IN QVOS EX H(ac) L(ege) LICE/BIT, DENVNTIANDI INTRA IT MVNICIPIVM ET MILLE PASSVS AB EO MV/NICIPIO, AVT VBI PACTI ERVNT, DIEM DIFFI<N>DENDI, IVDICANDI IN FORO / EIVS MVNICIPI AVT VBI PACTI ERVNT, DVM INTRA FINES EIVS MVNICI/PI, 15 VTIQVE EX [[H]]ISDEM CAVSIS DIES DIFFINDA{N}TVR, DIFFISSVS SIT, /VTIQVE, SI NEQVE DIFFISSVM E LEGE NEQVE IVDICATVM SIT PER QVOS DI/ES QVOQVE LOCO EX H(ac) L(ege) IVDICARI LICEBIT OPORTEBIT, IVDICI ARBITRO<VE>/ LIS DAMNI SIT, VTIQVE, SI INTRA IT TEMPVS QV|O|D SVPRA CONPR<E>HENSVM / EST IVDICATVM NON SIT, RES IN IVDICIO NON SIT,<SIREMPS LEX> IVS <CAV/SAQVE> ESTO <ATQVE> VTI SI <PRAETOR POPVLI ROMANI INTER> CIVES RO/MANOS <IVDICARI> IVSSISSE<T> IBIQVE D(E) E(a) R(e) IVDICIVM FIERI OPORTERET EX {LEGE ROGA/ 20 TIONE PLEBISVE SCITIS} QVACVMQVE LEGE ROGATIONE QVOCVMQVE / PLEBIS SCITO IVDICIA <PRIVATA> IN VRBE ROMA FIERI OPORTE|BI|T, PRAETERQVAM / QVOD PER ALIOS DIES ET ALIO LOCO EX HAC LEGE DENVNTIARI, REM/QVE IVDICARI, DIEMQVE DIFFINDI OPORTEBIT. QVAEQVE ITA ACTA / ERVNT EA IVSTA RATAQVE SVNTO./ 25 R(ubrica). QVIBVS DIEBVS RES NE IVDICENTVR ET IN QVOS INTERTIVM/ NE DETVR./ <LXXXXII>. NE QVIS <QVI> IN EO MVNICIPIO I(ure) D(icundo) P(raerit) IS DIEBVS IVDICEM ARBITRVM RECIPERA/TORES REM PRIVATAM IVDICARE SINITO, NEVE IN EOS DIES INTERTI VM DATO, QVOS DIES PROPTER VENERATIONEM DOMVS AVGVSTAE FESTOS / 30 FERIARVMVE NVMERO ESSE HABERIQVE O|P|ORTET OPORTEBIT, QVIBVSQVE DI/EBVS EX DECVRIONVM CONSCRIPTORVMVE DECRETO SPECTACVLA IN |E|O{M} / MVNICIPIO EDENTVR, EPVLVM AVD VESCERATIO MVNICIPIBVS AVT CE/NA DECVRIONIBVS CONSCRIPTISVE MVNICIPVM INPENSA DABITVR, QVI/BVSQVE DIEBVS COMITIA IN EO MVNICIPIO ERVNT <QV>IQVE DIES H(ac) L(ege) CON/ 35 STITVTI ERVNT PER QVOS MESSIS ET VINDEMIAE CAVSA RE|S| PROLATAE / SINT, NISI SI IVDEX ARBITERVE AVT RECIPERATORES ET QVORVM RES / AGETVR OMNES DVM D(e) E(a) R(e) AGI VOLENT, NEQVE IS DIES ERIT QVEM PROP/TER VENERATIONEM DOMVS AVGVSTAE FESTVM FERIARVMVE NVME/RO ESSE HABERIVE OPORTEBIT. NEVE QVIS IVDEX NEVE ARBITER NEVE / 40 RECIPERATOR PER EOS DIES, QVIBVS S(upra) S(criptum) EST, REM PRIVATAM IVDICATO / NEVE LITEM AESTVMATO NEVE PER EOS D|I|ES OPERAM IVDICANDI CAV/SA DATO NEVE SENTENTIAM IVDICANDI CAVSA DICITO, NISI SI IVDEX / A<R>BITERVE AVT RECIPERATORES ET QVORVM RES AGETVR OMNES TVM/ D(e) E(a) R(e) AGI VOLENT, NEQVE IS DIES ERIT QVEM PROPTER VENERATIONEM / 45 DOMVS AVGVSTAE FESTVM FERIARVMVE NVMERO ESSE HABERIQVE / OPORTEBIT. NEVE QVIS IN EOS DIES ADVERSARIO INTERTIVM IVDICI AR/BITRQ<VE> IN BIDVO PROXIMO IVDICANDI CAVSA DENVNTIATO, NISI SI IV/DEX ARBITERVE ET QVORM RES AGETVR OMNES TVM DE E(a) R(e) AGI / VOLENT, NEVE IS DIES ERIT QVEM PROPTER VENERATIONEM DOMVS/ 50 AVGVSTAE FESTVM FERIARVMVE NVMERO ESSE HABERIVE OPORTEBIT./ QVOD ATVERSVS EA FACTVM ERIT IT RATVM NE ESTO./ R(ubrica). DE IVRE MVNICIPVM./ <LXXXXIII>. QVIBVS DE REBVS IN H(ac) L(ege) NOMINATIM CAVTVM{VE} SCRIPTVM<VE> / NON EST, QVO IVRE INTER SE MVNICIPES MVNICIPI FLAVI / IRNITANI AGANT, DE IIS REBVS Columna C : OMNIBVS II INTER S[E EO I]VRE AGVNTO, QVO CIVES ROMANI INTER SE IVRE CIVILI/AGVNT AGENT. QVOD ADVERSVS H(anc) L(egem) NON FIAT QVOD/QVE ITA ACTVM GESTVM CONPREHENSVMQVE ERIT, ID / IVS RATVMQVE ESTO./ 5 R(ubrica). DE INCOLIS./ <EXXXXIV>. HVIC LEGI VTI MVNICIPES PARERE DEBEBVNT, ITA EIVS / MVNICIPI INCOLAE PARENTO. R(ubrica). DE LEGE IN AES INCIDENDA./ <LXXXXV>. QVI IIVIR{I} IN EO MVNICIPIO I(ure) D(icundo) P(raerit), FACITO VTI HAEC 10 NICIPI FIGATVR ITA VT D(e) P(lano) R(ecte) L(egi) P(ossit). LEX PRI MO QVO/ QVE TEMPORE IN AES INCIDATVR ET IN LOCO CELEBERRIMO EIVS MV/ R(ubrica). SANCTIO./ <LXXXVI>. QVOD QVEMQVE EX H(ac) L(ege) FACERÉ OPORTEBIT, FACITO, NEQVE ADVERSVS HANC <LEGEM>/SCIENS D(olo) M(alo) FACITO QVOVE HVIC LEGI FRAVS FIAT. QVOD ADVERSVS EA<M>/ FACTVM ERIT QVOVE HVIC LEGI FRAVS FIAT, IT RATVM NE ESTO, ISQVE /QVI ADVERSVS EA<M> FECERIT SCIENS D(olo) M(alo) FRAVDE<M>VE HVIC LEGI FECERI<T> / 15 IN RES SINGVLAS HS(sestertium) C(centum) MILLIA NVMMVM MVNICIPIBVS MVNICIPII / FLAVI IRNITANI D(are) D(amnas) ESTO, EIVSQVE PECVNIAE DEQVE EA PECVNIA/ MVNICIPI{I} EIVS MVNICIPII QVI VOLET, |C|VIQVE PER H(anc) L(egem) LICEBIT,/ACTIO PETITIO PERSECVTIO ESTO./ R(ubrica). VT IN LIBERTOS LIBERTAS CIVITATEM ROMANAM CONSECV/ 20 TOS CONSECVTAS PER HONORES LIBERORVM SVORVM AVT/VIRORVM PATRONI IT IVS HABEANT, QVOD ANTEA HABV/ERVNT. <LXXXXVIII>. QVI LIBERTINI QVAEVE LIBERTINAE EX H(ac) L(ege) PER HONORES LIBE RO/RVM SVORVM AVT VIRORVM CIVITATEM ROMANAM CONSECVTI/ 25 CONSECVTAE ERVNT, IN EOS EAS INQVE BONA EORVM EARVM IS QVI EOS / [E]AS MANVMISERINT, SI NON ET IPSI CIVITATEM ROMANAM CONSE/CVTI ERVNT, IDEM IVS ESTO QVOD FVISSET SI EI EAE CIVES ROMANI / ROMANAE FACTI FACTAE NON ESSENT. SI CIVITATEM ROMANAM PA/TRONI PATRONAE CONSECVTI CONSECVTAE ERVNT, IDEM IV{RI}S IN [EOS] / 30 LIBERTOS EASQVE LIBERTAS INQVE BONA EORVM EARVM ESTO, QVOD / ESSET SI A CIVIB[VS] ROMANIS MANVMISSI {MANVMISSA} MANVMIS/SAE ESSENT./ CONVBIA CONPREHENSA QVAEDAM LEGE LAT|A| SCIO ET / POSTEA ALIQVA, SIC V{I}T SOLLICITVDO VESTRA INDI/ 35 CAT PARVM CONSIDERATE COISSE, QVIBVS IN PRAE/TERITVM VENIAM DO, IN FVTVRVM EXIGO ME/ MINERITIS LEGIS, CVM IAM OMNES INDVLGEN/TIAE PARTES CONSVM<M>ATAE SINT/ LITTERAE DATAE IIII IDVS APRILES CIRCEIS RECI/ 40 TATAE V IDVS DOMITIANAS. /ANNO M(ani) ACILI GLABRIONIS ET M(arci) VLPI TRAIANI CO(n)S(ulum)./ FACIENDVM CVRAVERVNT [.]. CAECILIVS OPTATVS / IIVIR ET CAECILIVS MONTANVS LEGATVS (... sea válido y legítimo.
<cap. 88>. Rúbrica. De la recusación, sorteo y nombramiento de los recuperadores.
Cuando sea necesario nombrar recuperadores, el que presida la jurisdicción, conforme a la presente ley, nombre tantos recuperadores, elegidos por sorteo, cuantos deban nombrarse para cada asunto conforme a la presente ley, entre los que figuren en la lista de los jueces, o realizando la recusación de los jueces del mismo modo (como antes ha sido indicado), hasta que queden siete de ellos, o concediendo el derecho de elección de siete recuperadores del mismo modo (como antes ha sido indicado), o si entre las partes hay acuerdo para estar dispuestos a elegir por sorteo siete recuperadores del número de jueces, y oblíguelos a que instruyan la causa y emitan sentencia. Los que hayan sido así nombrados recuperadores, tengan el derecho de juzgar y estimar el litigio en estos asuntos. Lo que ellos hayan juzgado y cómo hayan estimado el litigio, sea válido y legítimo.

<cap. 89>. Rúbrica. En qué asuntos deben nombrarse jueces o árbitros únicos y en qué asuntos recuperadores y cuántos.
Los dunviros, que en este municipio presidan la jurisdicción, nombren un juez o arbitro en cada asunto que sea de 1.000 sestercios o menos, siempre que en tal asunto no se haya hecho ni se haga una sponsio por una cuantía superior a 1.000 sestercios, ni vaya a existir prejuicio por una cuantía superior a 1.000 sestercios, ni se hiciese, se haga o se haya hecho fraude contra la presente ley, ni se trate de un asunto en el que, si se litigara en Roma, cualquiera que fuese su cuantía, debían nombrarse recuperadores. En un asunto en el que, si se litigara en Roma, cualquiera que fuese su cuantía, debían nombrarse recuperadores, nombren tantos recuperadores cuantos debían nombrarse, si, sobre este asunto, se litigara en Roma.

<cap. 90>. Rúbrica. De la concesión de citación para el tercer día (intertium).
Cualquier dunviro que en este municipio presida la administración de justicia, conceda el intertium durante los días en los que esté permitido y se deban celebrar juicios, conforme a la presente ley, y téngalo publicado en el lugar en que ejerce la jurisdicción la mayor parte del día todos los días en que deba concederse el intertium, de modo que pueda ser leída correctamente desde el nivel del suelo. Igualmente, si entre las partes en litigio y el juez que entre ellas deba juzgar hay acuerdo sobre algún día para que se conceda el intertium entre ellos, y ese día no sea festivo a causa del culto de la domus Augusta o, por la misma causa, deba ser incluido en el número de los días feriados, que (el magistrado) conceda para ese día el intertium entre ellos. Quien haya debido conceder el intertium y no lo haya hecho o quien no lo haya tenido publicado conforme a la presente ley a sabiendas con dolo, sea condenado a pagar a los munícipes del municipio Flavio Imitano 1.000 sestercios, por cada día en que haya debido o no lo haya tenido publicado, y tenga acción, demanda y persecución en juicio de esa cantidad y por tal cantidad el munícipe de este municipio que quiera, y le sea lícito según la presente ley.

<cap. 91>. Rúbrica. Con qué derecho puede notificarse el intertium, aplazarse o haberse aplazado el día (del juicio), juzgarse un asunto, atribuirse al juez la responsabilidad del litigio, o sobreseerse un asunto.
En cualquier asunto privado en el que se hayan nombrado, sustituido o asignado jueces o árbitros en este municipio, conforme a la presente ley, (tengan), en este asunto, estos jueces y árbitros, y aquellos entre los cuales estos jueces o árbitros se hayan nombrado, sustituido o asignado, conforme a la presente ley, (el derecho) de notificar el intertium al adversario, juez o arbitro en los dos días precedentes, de aplazar el día (del juicio), de jurar que la fecha ha sido aplazada, antes de que (los jueces) juzguen, de juzgar y estimar el litigio, durante los días y en el lugar en que, conforme a la presente ley, sea lícito y esté permitido; y, si no se ha aplazado el día (del juicio), ni se hubiese fallado el juicio, que la responsabilidad del litigio recaiga sobre el juez o árbitro; y, si no se hubiese fallado el juicio dentro del plazo previsto en el capítulo XII de la ley Julia, que ha sido recientemente promulgada sobre juicios privados, y en los senadoconsultos que se refieren a este capítulo de la ley, que el asunto deje de estar en juicio; y que la ley romana, el derecho y el asunto sea absolutamente como si un pretor del pueblo Romano hubiese ordenado que este asunto se juzgara en la ciudad de Roma entre ciudadanos romanos, y, acerca de este asunto, conforme a cualquier ley, rogatio, plebiscito por el que deban hacerse los juicios privados en la ciudad de Roma, fuese necesario iniciar y continuar (un proceso), efectuar una citación, aplazar o haber aplazado el día (del juicio), juzgar, recaer la responsabilidad del juicio sobre el juez, dejar de estar el asunto en juicio, excepto si, conforme a la presente ley, fuese necesario, efectuar una citación, juzgar el asunto o aplazar (el día) para otras fechas y en otro lugar. Así, pues, en relación con este asunto y en los días en que esté permitido, conforme a la presente ley, tengan todos éstos el derecho de efectuar una citación dentro de este municipio o en mil pasos a la redonda o donde hayan acordado, de aplazar el día (del juicio), de juzgar en el foro de este municipio o donde hayan acordado, siempre que sea dentro de los límites del municipio, e, igualmente, (tengan el derecho) de aplazar o haber aplazado el día (del juicio), por los mismos motivos; y de hacer recaer la responsabilidad del juicio sobre el juez o arbitro, si no se ha aplazado el día, conforme a la presente ley, ni juzgado en los días y en el lugar en que será lícito y necesario, y deje de estar el asunto enjuicio, si no se ha juzgado dentro del plazo que se ha señalado más arriba; que la ley romana, el derecho y el asunto sea absolutamente como si un pretor del pueblo romano hubiese ordenado que sojuzgara entre ciudadanos romanos y allí se debiera celebrar juicio acerca de este asunto, conforme a cualquier ley, rogatio, plebiscito por el que deban hacerse los juicios privados en la ciudad de Roma, excepto si, conforme a la presente ley, fuese necesario, efectuar una citación, juzgar el asunto o aplazar (el día) para otras fechas y en otro lugar. Y lo que así se haya hecho, sea válido y legítimo.

<cap. 92>. Rúbrica. En qué días no se debe juzgar, y en cuáles no se debe conceder el intertium.
Que nadie que en este municipio presida la jurisdicción permita que un juez, arbitro o recuperadores juzguen un litigio privado, ni conceda el intertium en los días que deben o deban considerarse festivos o figurar en el número de los días de fiesta a causa del culto de la domus Augusta, ni en los días en que por decreto de los decuriones o conscriptos se den en este municipio espectáculos, un banquete o comida a los munícipes, o una cena a los decuriones o conscriptos a expensas de los munícipes, ni en los días en que haya comicios en este municipio, ni en los días que habrán sido señalados en la presente ley que se suspendan las actividades públicas a causa de la siega o la vendimia, salvo si el juez o árbitro o los recuperadores y todos aquellos de cuyo asunto se litiga desean que se actúe entonces en relación con ese asunto, siempre que el día no sea uno de los que deba considerarse festivo o figurar en el número de los días de fiesta a causa del culto de la domus Augusta. Que ningún juez, árbitro o recuperador, en los días antes señalados, juzgue un asunto privado, ni estime un litigio, ni se ocupe de juzgar una causa en esos días, ni emita sentencia en un juicio, salvo si el juez o árbitro o los recuperadores y todos aquellos de cuyo asunto se litiga desean que se actúe entonces en relación con ese asunto, siempre que el día no sea uno de los que deba considerarse festivo o figurar en el número de los días de fiesta a causa del culto de la domus Augusta. Que nadie, en esos días, notifique al adversario, al juez o árbitro, el intertium en los dos días precedentes para celebrar un juicio, salvo si el juez o árbitro o los recuperadores y todos aquellos de cuyo asunto se litiga desean que se actúe entonces en relación con ese asunto, siempre que el día no sea uno de los que deba considerarse festivo o figurar en el número de los días de fiesta a causa del culto de la domus Augusta. Lo que se haya hecho contra estas disposiciones, no sea considerado válido.

<cap. 93>. Rúbrica. Del derecho de los munícipes.
Sobre los asuntos de los que en esta ley no se ha previsto ni escrito expresamente, según qué derecho deben litigar entre sí los munícipes del municipio Flavio Irnitano, litiguen, en todos esos asuntos, entre ellos conforme al mismo derecho civil con el que litigan o litiguen entre sí los ciudadanos romanos. Lo que no se haga contra la presente ley y lo que se haya hecho, actuado y establecido de conformidad (con ella), sea válido y legítimo.

<cap. 94>. Rúbrica. De los Íncolas.
Que los íncolas de este municipio observen la presente ley, del mismo modo qué los munícipes deben observarla.

<cap. 95>. Rúbrica. De la grabación en bronce de la ley.
El dunviro que en este municipio presida la jurisdicción haga que esta ley, en la primera oportunidad, sea grabada en bronce y fijada en el lugar más concurrido del municipio, de tal manera que pueda ser leída correctamente desde el nivel del suelo.

<cap. 96>. Rúbrica. Sanción.
Que cada cual haga lo que deba hacer, conforme a la presente ley, y no haga nada contra la presente ley a sabiendas con dolo malo, o de modo que se haga fraude a la presente ley. Lo que se haya hecho contra la presente ley, o para que haga fraude a la presente ley, no sea válido; y el que contra esta ley haya hecho algo a sabiendas con dolo malo o haya hecho fraude a esta ley, sea obligado a pagar, por cada acción ilícita, 100.000 sestercios a los munícipes del municipio Flavio Irnitano; y tenga acción, demanda y persecución en juicio de esa cantidad y por tal cantidad el munícipe de este municipio que quiera, y le sea lícito según la presente ley.

<cap. 97>. Rúbrica. Que los patronos tengan sobre los libertos y libertas, que hayan conseguido la ciudadanía romana per honores de sus hijos o esposos, los mismos derechos que antes tuvieron.
En relación con los libertos o libertas que hayan conseguido la ciudadanía romana per honores de sus hijos o esposos, conforme a la presente ley, las personas que los hayan manumitido, aunque ellos mismos no hubiesen conseguido la ciudadanía Romana, tengan, sobre ellos o ellas y los bienes de ellos o ellas, el mismo derecho que tendrían si ellos o ellas no hubieran llegado a ser ciudadanos Romanos. Si los patronos o patronas hubiesen obtenido, ellos o ellas, la ciudadanía Romana, tengan sobre estos libertos o libertas y los bienes de ellos o ellas el mismo derecho que tendrían si ellos o ellas hubiesen sido manumitidos por ciudadanos Romanos.

[Epistula de Domiciano]
Sé que algunos matrimonios han sido reconocidos con la promulgación de esta ley, y que después, como refleja vuestra preocupación, se han celebrado algunos otros poco escrupulosamente; a éstos otorgo mi indulgencia en lo referente al pasado; exijo que en el futuro observéis la ley, puesto que ya se ha agotado toda mi indulgencia. Carta dada en Circei el 9 de Abril, y publicada el día 10 de Octubre en el año del consulado de Manió Acilio Glabrión y Marco Ulpio Trajano (91 d.C.).
Se ocuparon de la publicación el dunviro Cecilio Optato y el legado Cecilio Montano)
Datación 0090[ca] (Año 90 d. C. aprox.)
Contexto Cultural/Estilo Alto Imperio Romano
Uso/función Disposición legislativa
Lugar de Procedencia Las Herrizas, Saucejo (El)(Sierra Sur de Sevilla (comarca), Sevilla)
[Sitio conocido también como Diente de la Vieja, Los Baldíos y Molino del Postero]
Lugar Específico/Yacimiento Las Herrizas
Tipo de Colección Depósito Estatal
Bibliografía CABALLOS RUFINO, Antonio. Las fuentes del Derecho: la epigrafía en bronce. Hispania, el legado de Roma. Zaragoza: Ministerio de Educación y Cultura, 1998. p. 191.

CARDILLI, Ricardo. Designazione e scelta del iudex unus alla luce della lex Irnitana. Atti della Accademia Nazionale dei Lincei. 1992.

CROOK, J; et álii. Intertiumjagd and the lex Irnitana: a colloquium. Zeitschrift für Papyrologie und Epigraphik. 1987, 70, p. 173-184.

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FERNÁNDEZ GÓMEZ, Fernando. Una pequeña sala con mucha historia. Bronces jurídicos romanos. Mus-A. 2002, 0, p. 66-71.

FERNÁNDEZ GÓMEZ, Fernando; AMO Y DE LA HERA, Mariano del. La Lex Irnitana y su contexto arqueológico. Sevilla: Gráfica del Sur, 1990.

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